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Contrato Colectivo de Negociaión
entre
CASA de Maryland
y
Washington-Baltimore Newspaper Guild
Local 32035 TNG-CWA
14 de octubre, 2005 – 30 de junio, 2008
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PREAMBULO
MIENTRAS QUE, el Washington-Baltimore Newspaper Guild Local 32035 TNG-CWA (de ahora en adelante referido como el “Sindicato”) por la presente certifica a CASA de Maryland que una mayoría de los empleados en la unidad de negociación se han definido como miembros del Sindicato y han designado al Sindicato como su representante para propósito de negociación colectiva con respecto a la taza de pago, salarios, horas de empleo u otra condición de empleo; y
MIENTRAS QUE, CASA de Maryland este dispuesta a reconocer al Sindicato como el representante de negociación exclusivo de los empleados en la nombrada unidad de negociación y entrar en un acuerdo colectivo de negociación con el Sindicato como el representante de los mencionados empleados; y
MIENTRAS QUE, CASA de Maryland y el Sindicato se han comprometido en negociaciones colectivas conjuntas la cual ha resultado en este Contrato, resolviendo todos los asuntos en disputa;
AHORA, POR ENDE, en consideración a los convenios y a los términos y condiciones aquí contenidos, las dos partes de ahora en adelante están de acuerdo mutuamente en lo siguiente:
ARTICULO 1
RECONOCIMIENTO
SECCION 1. CASA de Maryland por la presente reconoce al Sindicato como el representante exclusivo de todos los empleados en la unidad de negociación mas adelante definido para el propósito de negociación colectiva con respecto a la taza de pago, salarios, horas de empleo u otra condición de empleo.
SECCION 2. La unidad de negociación consistirá de: Todos los empleados regulares de CASA de Maryland de tiempo-completo y tiempo-parcial que son elegibles bajo el Acta Nacional de Relaciones Laborales (NLRA), y deberá excluir a los gerentes, supervisores y personas que manejan asuntos confidenciales.
SECCION 3. A menos que sea especificado, el término “empleados” tal como lo es usado en este Acuerdo deberá significar empleados en la unidad de negociación de CWA.
SECCION 4. Estudiantes de pasantias (“interns”) que no son pagados por CASA, o que reciben solo un estipendio de CASA, no deberán ser incluidos en la unidad de negociación, proporcionando que la pasantia no durará más de seis (6) meses, y que es para propósitos educacionales o de entrenamiento.
SECCION 5. Para propósitos de este Artículo, empleados de “tiempo-parcial” son aquellos que regularmente están programados a trabajar veinte (20) horas o más por semana, y el termino “empleados” no incluye a miembros de una sociedad o grupo, conocidos como “fellows,” quienes reciben un estipendio en ves de un salario. En cualquier momento, CASA de Maryland no puede tener más de tres (3) fellows que reciben un estipendio en ves de salario. Los Beneficios de empleados de tiempo-parcial deberán ser distribuidos con base a su tarifa.
SECCION 6. En el evento de que CASA de Maryland abra oficinas adicionales, sitios de trabajo, o facilidades en el Estado de Maryland o en cualquier otra parte, cualquier empleado(s), definido en secciones 2, 3 y 4 de este Artículo, en estas localizaciones deberá ser protegido por este Acuerdo proveyendo que el empleado está en la nomina de CASA de Maryland.
ARTICULO 2
NEGOCIACION COLECTIVA
SECCION 1. CASA de Maryland y el Sindicato acuerdan de mantener por escrito a cada uno informado acerca de los nombres de sus representantes autorizados con respecto a los Comités de Negociación Colectiva.
SECCION 2. Si se logran acuerdos modificando las provisiones de este Acuerdo o cubriendo condiciones que no están contenidas en este Acuerdo, ellas deberán ser presentadas por escrito en la forma de una adición o enmienda a este Acuerdo y firmada por ambos representantes autorizados del Sindicato y CASA de Maryland.
SECCION 3. Reuniones para las negociaciones, como la proveída en la sección siguiente, deberá ser programada por cualquiera de las dos partes a la hora y en el lugar acordado por las dos partes. Los Representantes Locales del Comité de Negociaciones Colectivas del Sindicato que son empleados de CASA de Maryland deberán ser excusados por el tiempo usado en la mesa de negociación y en reuniones durante la sesión de negociación. CASA de Maryland deberá pagar a estos empleados la mitad de su pago por el tiempo en las negociaciones y CWA deberá pagar por la otra mitad. El pago por la participación a esas reuniones no deberá de exceder la semana normal de trabajo del empleado en el salario semanal básico del empleado.
SECCION 4. El Sindicato Local notificará a CASA de Maryland por escrito de cualquier cambio de su lista de Oficiales, Representantes y Delegados, incluyendo cualquier suplente, tan pronto sea posible y antes de treinta (30) días de dicho cambio.
SECCION 5. CASA de Maryland avisará al Sindicato de cualquier cambio en sus gerentes o en línea con la supervisión tan pronto posible y antes de treinta (30) días de dicho cambio.
SECCION 6. Es la intención de las dos partes con referencia a la negociación colectiva de acuerdos de reemplazo futuros, conducir sus negociaciones de manera de lograr nuevos Acuerdos en o antes de la fecha de expiración del presente acuerdo.
ARTICULO 3
DEDUCCIONES DE PAGO DEL SINDICATO Y OTROS CARGOS
SECCION 1. CASA de Maryland deducirá del pago (incluyendo días de enfermedad) de los empleados, todos los cargos que apliquen de iniciación del Sindicato, cargos regulares de membresía, o “sumas equivalentes por haber,” tan pronto se reciba la autorización propiamente firmada por el empleado al que le harán las deducciones, enviado a CASA de Maryland por lo menos diez (10) días antes de la fecha de la primera deducción. CASA de Maryland continuará de honrar los cargos autorizados de deducciones en archivos con CASA de Maryland de la fecha de efecto de este Acuerdo, en concordancia con estos términos.
SECCION 2. El Secretario-Tesorero del Sindicato deberá de especificar la cantidad de deducción en cada periodo de pago por CASA de Maryland. CASA de Maryland deberá de enviar mensualmente esas deducciones al Secretario-Tesorero del Sindicato.
SECCION 3. Por medio de la presente el Sindicato esta de acuerdo de indemnizar a CASA de Maryland y de mantenerla sin problemas por todas las acusaciones, daños, costos, honorarios, o cargos de cualquier tipo que pueden darse por honorar a CASA de Maryland de deducciones autorizadas en acuerdo con las provisiones de este Articulo, el hacer sumas debidas al Sindicato en caso de fallas inadvertidas por honrar autorizaciones a tiempo, y de transmitir dichas deducciones al Secretario-Tesorero del Sindicato.
ARTICULO 4
SINDICATO HABIERTO
SECCION 1. Cada empleado de CASA de Maryland, incluyendo miembros del Sindicato, y cualquier otro miembro de la unidad de negociación, es obligado a dar al Sindicato sumas iguales a las obligaciones de pago periódicas en la fecha efectiva de este Acuerdo en consistencia con la ley federal y estatal.
SECCION 2. Todos los empleados entrando en la unidad de negociación en el día, o después del día, de la fecha en que este Acuerdo es efectivo, como una condición de empleo, deben pagar o dar al Sindicato las sumas iguales a las obligaciones de pago periódicas aplicables a los miembros por el periodos en que la fecha efectiva o en caso que los empleados entren en una unidad de negociación después de la fecha de inicio, el día o después del día treinta (30) de la entrada, el ultimo de cualquiera de esos días, hasta que la culminación de este Convenio.
SECCION 3. Para el propósito de este Articulo, “empleado” deberá de significar cualquier persona que entre a la unidad de negociación
SECCION 4. El Sindicato por este medio acuerda indemnizar a CASA de Maryland y de mantenerla inofensiva de toda demanda, danos, costos, honorarios, o cargos de cualquier índole que puedan darse a causa de la implementación de de CASA de este Articulo.
SECCION 5. Las provisiones de este Artículo deberán ser implementadas y administradas en consistencia con ley federal y estatal.
ARTICULO 5
CARTELERA DEL SINDICATO
SECCION 1. Arreglos para las Carteleras de Anuncios . CASA de Maryland deberá de instalar y mantener por lo menos cuatro (4) carteleras de información en la propiedad de CASA de Maryland para el uso del Sindicato en lugares, tamaños, y diseños que sean mutuamente acordado, cada cierto tiempo, por los dos grupos. El costo de proveer, instalar, mantener, y reubicar las carteleras será pagado por el Sindicato. Las carteleras de información deberán ser designadas y marcadas como Cartelera de Información del Sindicato.
SECCION 2. El termino “Sindicato” tal y como lo es usado en este Articulo deberá ser interpretado para incluir cualquier sindicato Local del Newspaper Guild-C.W.A. el cual admite empleados de CASA de Maryland a su membresía.
ARTICULO 6
INFORMACION PROVEIDA DEL SINDICATO
SECCION 1. CASA de Maryland proveerá anualmente al Sindicato con la siguiente información en conexión con los empleados representados por el Sindicato:
- nombre
- numero de nomina
- día de contratación
- clasificación (por ejemplo, tiempo complete, tiempo medio, fellow)
- salario básico semanal
- lugar de trabajo
- fecha de nacimiento
- grupo étnico, cuando se sepa
- género
- dirección de habitación
SECCION 2. CASA de Maryland informará al Sindicato de cualquier cambio de información proveída en conformidad con la Sección 1 de este Artículo tan pronto le sea posible, pero no después de treinta (30) días después del cambio. Con respecto a nuevo(s) empleado(s), CASA de Maryland proveerá al Sindicato con la información solicitada en la Sección 1 antes de culminar treinta (30) días desde el inicio de la contratación de dicho empleado(s).
SECCION 3. CASA de Maryland proveerá al Sindicato, tan pronto le sea posible después del primero de cada mes, la información acordada por ambas partes de aquellos con Deducciones de Nomina Autorizada de las Deudas de tarjetas archivadas.
ARTICULO 7
ACCESO DEL SINDICATO Y DE LOS EMPLEADOS A LOS ARCHIVOS PERSONALES DE EMPLEADOS
SECCION 1. El Sindicato y CASA de Maryland reafirman su compromiso de mantener confidencia óptima de los expedientes personales de los empleados. Ambas partes, además, aprecian que la privacidad de los expedientes de empleados pueda ser deteriorada por el acceso improviso a y/o duplicación o publicación de materiales o información contenida en los archivos de empleados del personal. En consistencia con estas preocupaciones, el Sindicato acuerda de que será juicioso en solicitud de tener acceso a, o copias de, materiales en los archivos individuales de empleados y que manejará todos esos materiales con un gran respeto por la necesidad de mantener optima confidencialidad en la información personalmente identificable, balanceada en contra sus obligaciones como representante de negociación para proceder en un agravio y administrar el Convenio.
SECCION 2. Cuando sea solicitado razonablemente en un juicio de un Representante del Sindicato, incluyendo ambos representantes locales y nacionales, para administra el Convenio o para proceder un agravio, y bajo la presentación firmada de autoridad de acceso del empleado, CASA de Maryland pondrá disponible para revisión y proveerá copias al Representante del Sindicato todos, o los asignados, materiales en el archivo individual del empleado, sujeto a cualquier limitación impuesta por la ley.
SECCION 3. Un empleado tiene el derecho de tener acceso a su archivo oficial de personal en un máximo de cinco (5) días de trabajo desde que hizo su solicitud. Un empleado tiene el derecho de responder por escrito a cualquiera de los materiales en el archivo personal oficial del empleado. El empleado deberá de recibir copia de cualquier material relacionado a disciplina o rendimiento laboral que este colocado en su archivo oficial de personal. El empleado tiene el derecho de tener respuesta por escrito a cualquiera de los materiales relacionados a disciplina o rendimiento laboral en el archivo oficial del empleado adjunto al material.
ARTICULO 8
RELACION RESPONSABLE ENTRE SINDICATO-CASA DE MARYLAND
SECCION 1. CASA de Maryland y el Sindicato reconocen que es en el mejor de los intereses de ambas partes, los empleados, y la comunidad, que todos los tratos entre ellos continúen siendo caracterizados por responsabilidad y respeto mutuo. Para asegurarse que esta relación continúe y mejore, CASA de Maryland y el Sindicato y sus respectivos representantes a todo nivel aplicaran los términos de este Acuerdo justamente en concordancia con su intento y significado y consistencia con el estatus del Sindicato como representante exclusive de negociaciones para todos los empleados en la unidad. Cada parte deberá de brindar a la atención de todos los empleados de la unidad, incluyendo a nuevos empleados, su compromiso para conducirse asimismo con un espíritu de responsabilidad y respeto y de la medida que han estado de acuerdo para asegurar la adhesión a este compromiso.
SECCION 2. Un comité adjunto de Trabajadores-Supervisores, compuesto por dos (2) miembros designados del Sindicato y dos (2) miembros designados de los supervisores, deberán reunirse por lo menos una ves cada cuatro meses para discutir, en una manera si ataduras, asuntos de preocupación para cualquiera de las partes. Este Compromiso deberá ser establecido entre los sesenta (60) primeros días de efectividad de este Convenio.
SECCION 3. Sujeto a disponibilidad, CASA de Maryland deberá de proveer espacio en sus propiedades, después de solicitado, para reuniones de los empleados de la unidad de negociación en horarios mutuamente acordados. Los empleados deberán ser excusados con pago por una (1) hora cada mes para participar en las reuniones organizadas por el Sindicato Local. El Sindicato Local deberá de proveer a CASA de Maryland con un aviso razonable de futuras reuniones.
ARTICULO 9
OPORTUNIDAD DE EMPLEO SIN DESCRIMINACION Y CON IGUALDAD
SECCION 1. Ambas partes acuerdan que todos los empleados estarán libres de acoso ilegal y discriminación. En un deseo de restituir sus políticas respectivas, ni CASA de Maryland ni el Sindicato deberán de discriminar ilegalmente en contra de cualquier empleados debido a raza, color, credo, religión, género, orientación sexual, edad, deshabilitad mental o física, ancestros, estatus marital, origen nacional, o por la membresía y actividades de parte del Sindicato.
SECCION 2 . El uso del uso del genero masculino o femenino en este Convenio deberá ser entendido como inclusión de ambos géneros, y no como una limitación de sexo.
ARTICULO 10
LEYES FEDERALES O ESTATALES
SECCION 1. Cualquier ley Federal o Estatal o determinación final de cualquier corte de jurisdicción competente o cualquier proclamación o orden que tenga el peso de la ley en cualquier momento afecte cualquier provisión de este Contrato, esas provisiones deberán ser interpretadas como cambios al punto necesario para satisfacer esa ley, determinación, proclamación u orden. En el evento de que esa ley, determinación, proclamación u orden será revocada o clasificada como inconstitucional, la prohibición afectada de este contrato por consiguiente deberá leerse de acuerdo a su curso original.
ARTICULO 11
REPRESENTACION DEL SINDICATO
SECCION 1. En cualquiera reunión entre un representante de CASA de Maryland y un empleado en el cual disciplina (incluyendo avisos los cuales tienen que ser grabados en el archivo personal, suspensión, degradación, o descargo por causa) sea anunciado, el empleado deberá de tener el derecho de tener un representante del Sindicato presente al menos de que el empleado pida lo contrario.
SECCION 2. En cualquier reunión entre un representante de CASA de Maryland y un empleado, en el cual el empleado razonablemente cree que pueda llevar a la imposición de disciplina, el empleado deberá tener derecho de tener a un representante del Sindicato presente al menos de que el empleado pida lo contrario. Al menos de que el empleado sea sujeto a un mejoramiento de desempeño o periodo de “aviso” como parte de una disciplina progresiva, esta sección no aplica a reuniones de supervisión en el cual el desempeño es discutido.
ARTICULO 12
QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS DE REUNIONES DE QUEJAS
SECCION 1. Una queja deberá ser definida como cualquier controversia o disputa entre las dos partes para este Contrato relacionadas a cualquier asunto de salarios, horas, condiciones de trabajos, o cualquier disputa referente a las interpretaciones o aplicaciones de este Contrato, proveídas sin embargo, que las únicas quejas que pueden ser presentadas para arbitraje son esas especificadas en Sección 5 de este Articulo.
SECCION 2. Cualquier empleado individual o grupo de empleados deberá de tener el derecho de presentar quejas directamente a CASA de Maryland, y de tener esas quejas resueltas sin la intervención del Sindicato, siempre y cuando la resolución no es inconsistente con este Contrato.
SECCION 3. Las provisiones siguientes deberán aplicar a la presentación y proceso de todas las quejas por el Sindicato.
(a) Como las Quejas son Presentadas: Al presentar cualquier queja, el empleado(s) agravado envuelto, si alguno, deberá ser identificado, las acciones de queja y fechas deberán ser especificadas, las provisiones del contrato que ha sido supuestamente violadas deberán ser señaladas, si alguna, y el remedio solicitado especificado.
(b) Discusión o Arreglo de Queja: Una ves que un representante del Sindicato o Local ha comunicado con su representante de CASA de Maryland en relación a una queja, CASA de Maryland no discutirá o intentara de arreglar el asunto con el individuo empleado envuelto.
(c) Tiempo Limite para Presentar una Queja: Ninguna queja necesita ser considerada por CASA de Maryland o el Sindicato al menos de que se presente antes de los treinta (30) días de calendario después de que la acción u ocurrencia de la queja haya pasado por ultima ves.
(d) Queja Terminada Al menos que sea Apelada: En la conclusión del primer paso del procedimiento de queja, la queja deberá ser considerada como finalmente dispuesta al menos que sea apelada al Segundo paso entre el tiempo limite especificado en la Sección 4 de este Artículo.
(e) Limitaciones en el Numero de Personas Presentes en Reunión de Queja: En adición a la persona(s) agravadas, el Sindicato deberá tener el derecho de tener un numero de representantes presentes que igualen al numero de representantes de CASA de Maryland presentes. La persona agravada no esta incluida en este numero. Ambos CASA de Maryland y el Sindicato deberán de tener al menos dos (2) representantes presentes. El agravado no esta incluido en este numero. Los empleados de CASA de Maryland que son representantes del Sindicato serán excusados sin pérdida de tiempo o pago regular de trabajo durante la semana normal de trabajo por participar en las reuniones de quejas, con la coordinación del horario de reuniones sujetas a un acuerdo mutuo por los empleados y sus supervisores.
(f) Método de Arreglo de Quejas: Se acuerda que ni CASA de Maryland, sus representantes, ni tampoco el Sindicato, el Local, sus representantes o miembros, intentaran por un medio diferente que el procedimiento de queja solucionar cualquier asunto que este propiamente sujeto al procedimiento de queja o arbitración.
(g) Quejas Envolviendo Despido de Empleados: Para todas las quejas que envuelvan despido de un empleado, se acuerda que el tiempo limite especificado en Secciones 4(a), 4(b), y 5 de este Articulo deberán ser reducidas por dos (2) días.
(h) Extensión de Tiempo Límite: Cualquiera de los tiempos límites especificados en este Contrato puede ser extendido por medio de un acuerdo mutuo por escrito.
SECCION 4. Procedimiento de Reunión de Queja: Es el intento de ambas partes que las quejas deberán ser manejadas lo mas pronto y prácticamente posible dentro de los limites de tiempo explicados en cada paso del procedimiento de quejas. Se entiende que por medio de permiso mutuo expresado por escrito, los tiempos limites especificados en cualquiera de los pasos, o los tiempos limites para llevar la queja al Segundo paso pueden ser extendidos con respecto a la queja en especifico. Bajo solicitud y en consistencia con las obligaciones del NLRA, CASA de Maryland proveerá información relevante para la queja.
(a) Primer Paso: La queja deberá ser presentada inicialmente por un Representante Local designado al supervisor inmediato del empleado(s) en queja. La reunión en este paso deberá ocurrir entre los primeros siete (7) días de calendario después de que la solicitud de reunión, y el supervisor inmediato pueda designar a un representante de CASA de Maryland para participar la reunión con el/ella. Siete (7) días de calendario, empezando con el día de la reunión, deberán ser permitidos para la resolución.
(b) Segundo Paso: Si la queja es apelada al Segundo Paso, el Local deberá de presentar una nota por escrito en los primeros siete (7) días de calendario después de la expiración de los tiempos limites para la resolución del Paso 1 al supervisor del supervisor inmediato. La carta de apelación deberá de identificar al empleado(s) agravado envuelto, si alguno, describir el acto u ocurrencia quejada, la fecha(s) del dicho acto(s) u ocurrencia(s), la provisión del contrato que se presume que halla sido violada, si alguno, y la resolución solicitada. La reunión en este paso deberá tener lugar en diez (10) días calendarios después que CASA de Maryland reciba aviso por escrito de apelación y diez (10) días calendarios desde la fecha de la reunión en este paso deberá ser permitido para tener resolución. CASA de Maryland deberá transmitir a los Representantes del Sindicato una declaración por escrito de la decisión del Segundo Paso en tres (3) días de trabajo desde la fecha de la decisión.
SECCION 5. Si las partes permanecen en desacuerdo a la conclusión del Segundo Paso, como descrito en la Sección 4(b) de este Articulo, el Sindicato, en catorce (14) días de calendario siguiendo el recibimiento de la decisión por escrito de CASA de Maryland, pueden presentar una queja para arbitraje por medio de aviso por escrito a CASA de Maryland notando el asunto para decidir, proveyendo la disputa envuelve:
(a) La interpretación o aplicación de cualquiera de los términos de este Contrato; o
(b) El despido de un empleado; o
(c) La suspensión de un empleado; o
(d) El descenso disciplinario de un empleado.
ARTICULO 13
AUSENCIA COMPENSADA
SECCION 1. Se entiende que empleados exentos hacen tareas que a menudo requieren horas largas e irregulares. Empleados exentos no son elegibles para sobretiempo. En reconocimiento de sus horas largas e irregulares, desde el 15 de octubre, 2005, empleados permanentes que son exentos deberán recibir siete (7) días de ausencia compensada cada año de calendario para ser tomadas con previo aviso y aprobación adelantada de su supervisor, cuya aprobación no deberá ser negada irrazonablemente. Estas ausencias compensatorias deberán ser basadas en la tarifa salarial para empleados exentos quienes en el calendario anual están activamente empleados menos del año entero. Días de salida compensatoria no deberán ser llevadas de un año a otro.
SECCION 2. Cuando un empleado exento es asignado por CASA de Maryland y el empleado exento trabaja extraordinariamente largas horas, el empleado exento deberá tener derecho a ausencia compensada por dicho trabajo.
SECCION 3. La ausencia compensada bajo la Sección 2 de arriba debería ser tomada normalmente tan pronto sea práctico después que es ganada pero, en cualquier circunstancia, no después de seis (6) meses después que es ganada. Sin embargo, en donde un empleado tiene asignaciones consecutivas o proyectos a largo plazo en los cuales, en la vista de CASA de Maryland y el empleado(a), prohíben al empleado(a) de utilizar su ausencia compensatoria acumulada en los limites específicos, esos limites deberán ser extendidos. La ausencia compensada deberá ser tomado con previo aviso y aprobación adelantada de su supervisor, cuya aprobación no deberá ser negada irrazonablemente.
ARTICULO 14
CONCESIONES DE DINERO
SECCION 1. Empleados que manejan debido a negocios de CASA de Maryland deberán ser pagados por millas usadas de acuerdo con las tablas del IRS del año corriente y las políticas de CASA de Maryland. Solicitudes por compensaciones de millas tienen que ser presentadas en los primeros sesenta (60) días después del viaje.
SECCION 2. CASA de Maryland rembolsará todos los gastos razonables de viaje, alojamiento, y alimentos incurridos por un empleado que es requerido viajar para ejercer tareas laborales, o asistir a reuniones de trabajo, eventos, y conferencias. Los empleados obtendrán autorización previa consistente con las políticas de CASA de Maryland. Para ser rembolsado, los empleados deberán presentar recibos y otros expedientes de sus gastos en los primeros sesenta (60) días de haber ocurrido el gasto.
SECCION 3. Los empleados que están viajando pueden solicitar la suma de gastos estimados por adelantado que será incurrido. Generalmente ese tipo de solicitud será otorgada. CASA de Maryland puede decidir de pagar directamente los gastos de negocios. Ese tipo de solicitud será procesada a más tardar en catorce (14) días.
ARTICULO 15
DIAS FERIADOS
SECCION 1. CASA de Maryland deberá de observar los siguientes días como días feriados con paga:
Día de Año Nuevo
Natalicio de Martin Luther King
Día del Presidente
Día de Conmemoración a los Caídos en la Guerra
4 de Julio – Día de Independencia
Día del Trabajo
Día del Veterano
Día de Acción de Gracias
Día Después del Día de Gracias
Día de Navidad
SECCION 2 . Si algún empleado no exento es requerido trabajar en un día feriado, el empleado deberá ser pagado el doble por las horas trabajadas ese día.
SECCION 3 . En el evento de que un día feriado caiga en periodo de vacaciones para un empleado, vacaciones anuales no serán usadas para ese día.
ARTICULO 16
VACACIONES ANUALES
SECCION 1. Cada empleado de tiempo completo con menos de dos (2) años de servicio deberá tener el derecho de 120 horas de vacaciones anuales pagadas por año. El empleado deberá de acrecentar vacaciones anuales en una tarifa de 4.6 horas por periodo de pago.
SECCION 2 . Cada empleado de tiempo complete con mas de dos (2) años de servicio, pero menos de diez (10) años de servicio, deberá tener el derecho a 160 horas de vacaciones anuales pagadas por año. El empleado deberá de acrecentar vacaciones anuales en una tarifa de 6.15 horas por cada período de pago.
SECCION 3. Cada empleado de tiempo complete con diez (10) años de servicio o mas deberá de tener el derecho a 200 horas de vacaciones anuales pagadas por año. El empleado deberá de acrecentar vacaciones anual a 7.69 horas por cada periodo de pago.
SECCION 4. El uso de vacaciones anuales deberá ocurrir dos (2) veces por año de calendario. El primer periodo de selección deberá de tomar lugar durante las dos (2) primeras semanas en abril; el Segundo periodo de selección deberá tomar lugar durante las dos (2) primeras semanas de octubre. Durante cada periodo, los empleados deberán de indicar las fechas de preferencias de sus vacaciones anuales para los próximos seis (6) meses. El establecimiento de todas las vacaciones anuales bajo este Artículo esta sujeta a aprobación previa de parte del supervisor del empleado, excepto en casos de emergencia. En el caso que las vacaciones anuales no puedan ser otorgadas durante los mismos días a múltiples empleados en el mismo programa, las vacaciones anuales deberá ser otorgada al empleado(s) con la trayectoria de servicio mas larga. Después de que cada selección de periodo se complete, las vacaciones anuales deberán ser otorgadas en base a orden de llegada. Los empleados solicitaran vacaciones anuales lo mas adelantado posible, excepto en casos de emergencia.
SECCION 5. Las vacaciones anuales no deberán de ser usadas hasta después de los primeros tres (3) meses de empleo del empleado.
SECCION 6 . Empleados pueden llevar un máximo de hasta ochenta (80) horas de vacaciones anuales sin usar para el próximo año de calendario, proveyendo que el total de horas acumuladas que se traspasan al siguiente año no exceda de ochenta (80) horas. Las vacaciones anuales sin uso en exceso a este máximo serán transferidas como horas de enfermedad balanceadas con el máximo proveído en el Artículo 16.1.
SECCION 7. Empleados de tiempo parcial reciben pago de vacaciones anuales basado en la tarifa salarial.
SECCION 8. Para propósitos de este articulo, “periodo de pago” deberá significar cada dos semanas, o un mínimo de veintiséis (26) veces por año.
SECCION 9. Cualquier vacación anual sin usar deberá ser pagada al empleado en el evento de una separación.
ARTICULO 17
PAGOS DURANTE AUSENCIA POR ENFERMEDAD
Y OTRAS FORMAS DE AUSENCIA
SECCION 1.Ausencia por Enfermedad . Todos los empleados tienen el derecho a ochenta (80) horas de pago de ausencia por enfermedad anualmente. Ausencia por enfermedad se acumula en una taza de 3.07 horas por periodo de pago. Empleados pueden transferir un máximo de noventa (90) días sin uso de ausencia por enfermedad para el próximo año de calendario, proveyendo que el acumulado total no exceda a noventa (90) días.
SECCION 2. Empleados quienes han acumulado más de ochenta (80) horas sin usar de ausencia por enfermedad pueden donar cualquier monto sobre las ochenta (80) horas a un empleado de la unidad de negociación de CASA de Maryland.
SECCION 3. CASA de Maryland puede razonablemente requerir una nota del doctor acerca de la inhabilidad medica para trabajar, certificando que un empleado no puedo o no debería trabajar por razones medicas, o documentación adicional la cual CASA de Maryland tiene necesidad de obtener por razones de legitimidad.
SECCION 4. Inhabilidad medica para trabajar debido a embarazo o nacimiento deberá ser tratada la misma manera que una enfermedad. Las empleadas femeninas que dan a luz vía cesaria pueden tomar ochenta (80) horas adicionales (dos (2) semanas) de ausencia pagada si la ausencia es médicamente necesaria.
SECCION 5. Empleados pueden tomar hasta dieciséis (16) horas anualmente de la ausencia pagada proveída en Sección 1 de este Artículo como ausencia personal.
SECCION 6. Los empleados no serán compensados en ningún momento por no usar las horas de ausencia por enfermedad debido a la terminación de empleo con CASA de Maryland
SECCION 7 . Ausencia Familiar. Los empleados serán pagados hasta cuarenta (40) horas de ausencia familiar anualmente debido a la enfermedad grave o muerte de:
(a) Esposo(a) o pareja domestica;
(b) Padre/madre, abuelo(a), hijo(a), nieto(a), hijo(a) adoptivo, hermano(a), tío(a) del empleado o del esposo(a)/pareja domestica del empleado; o
(c) Una persona viviendo en la misma unidad de residencia que el empleado como parte de una unidad familiar.
Un empleado puede solicitar ausencia por la enfermedad grave o muerte de un miembro
de la familia o relativo no específicamente enumerado arriba.
SECCION 8. Ausencia Paterna/Materna.
- Empleados, sin importar el genero, que han completado nueve (9) meses de empleo, pueden tomar hasta siento sesenta (160) horas (cuatro semanas)de ausencia paga en conjunción con el nacimiento o adopción de un niño(a). Esta ausencia debe de tomarse antes de cumplirse el año desde el día de nacimiento o adopción.
- Empleados pueden usar hasta un máximo de dos (2) semanas acumuladas de ausencia por enfermedad sin usar como ausencia paterna/maternal. Esto no incluye ausencia del banco de enfermedad.
c. Si el empleado toma toda la subsección (a) y subsección (b) de ausencia consecuentemente e inmediatamente después del nacimiento o adopción, el o ella simplemente deben dar aviso a su supervisor. Si el empleado desea tomar algo o todo, de cualquiera de o ambos tipos de, ausencia en cualquier otra oportunidad, la coordinación de la ausencia deberá ser sujeta a el acuerdo mutuo del empleado y su supervisor.
SECCION 9. Ausencia por Deber de Corte. Cuando un empleado es llamado para cumplir su deber en la corte por el gobierno federal o local, el o ella será excusada con pago por hasta cuatro (4) semanas.
SECCION 10. CASA de Maryland honrará cualquier ausencia otorgada a los empleados bajo y en acuerdo con los términos federales del Acta de Ausencia Familiar y Medica (FMLA), que puedan tener. Cualquier ausencia de FMLA deberá ser atribuida de acuerdo con cualquier ausencia pagada que haya sido tomada.
SECCION 11 . Ausencia Sin Pago. Hasta doscientas cuarenta (240) horas (30 días de trabajo) de ausencia sin pago pueden ser otorgadas a cualquier empleado por razones personales, a la discreción del Director Ejecutivo bajo la recomendación del supervisor inmediato del empleado. Si la ausencia sin pago es otorgada, el empleado continuara recibiendo todos los beneficios durante la ausencia.
ARTICULO 18
ANTIGUEDAD
SECCION 1 . La antigüedad deberá ser basada en la larga continuidad de servicio en CASA de Maryland.
SECCION 2. Una ausencia autorizada no deberá constituir como un quebrantamiento en servicio. Empleados deberán de continuar de acumular antigüedad durante la ausencia con pago o durante la ausencia sin pago de setenta y cinco (75) días o menos o mientras reciben pagos de deshabilitad.
SECCION 3. Antigüedad deberá de considerarse en todas las decisiones del personal que afecten a los empleados en la unidad de negociaciones.
SECCION 4. Miembros de la unidad de negociación quienes voluntariamente concluyen su empleo en CASA de Maryland y son re-empleados en menos de quince (15) meses podrán hacer puente a su antigüedad después de doce (12) meses de empleo continuo en CASA de Maryland. El periodo de quince (15) meses puede ser expandido a veinte (20) meses por acuerdo mutuo en donde el empleado este adquiriendo un diploma académico.
ARTICULO 19
DISCIPLINA Y DESPIDO
SECCION 1. CASA de Maryland no despedirá, suspenderá, o tomará cualquier acción disciplinaria en contra de cualquier miembro de la unidad de negociación que no esté en probación sin una causa justificada.
SECCION 2. La disciplina de empleados será progresiva, excepto en casos de conducta negativa severa.
SECCION 3. Si un empleado no recibe disciplinas por un periodo de quince (15) meses, el reporte personal del empleado deberá ser limpiado de cualquier disciplina previa.
ARTICULO 20
AMBIENTE DE TRABAJO
SECCION 1. Para promover la seguridad física, protección, y salud de empleados, CASA de Maryland deberá ser responsable de monitorear la salud y condiciones de seguridad del lugar de trabajo, revisando y aprobando cambios propuestos al ambiente de trabajo, recibiendo avisos de problemas, y proponiendo pasos necesarios para mantener un ambiente seguro y saludable. CASA de Maryland deberá de asegurarse que las propiedades están en conformidad con las leyes federales, estatales y locales de seguridad y regulación. Cuando un asunto de ambiente laboral es traído a la atención de CASA de Maryland, la organización dará por conocido el dicho asunto al Sindicato a más tardar de una (1) semana. CASA de Maryland deberá de permitir acceso a un representante del Sindicato para propósitos de evaluación de las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
SECCION 2. CASA de Maryland y el Sindicato deberá de delegar cada uno a dos (2) representantes para participar en un Comité Adjunto de Condiciones de Trabajo, el cual deberá de reunirse cada dos meses. El comité adjunto deberá de evaluar el reporte de septiembre de 2004 sobre los requisitos de espacio de CASA de Maryland, y deberá de hacer recomendaciones específicas a CASA de Maryland y al Sindicato. Estas recomendaciones deberán ser hechas en seis (6) meses desde la ratificación de este Contrato. El comité adjunto también deberá de enfocarse y buscar soluciones a otros asuntos referentes a las condiciones físicas de trabajo.
SECCION 3.Clima y Calidad de Aire. CASA de Maryland deberá de proveer oficinas propiamente ventiladas y propiamente calentadas/enfriadas.
SECCION 4. Lugar de Trabajo. Cada empleado deberá de tener acceso a escritorio, silla, lámpara, y computadora. A mas tardar doce (12) meses después de la ratificación de este Contrato, a cada estación de computación se le ofrecerá equipo apropiado para asegurar la operación ergonómicamente apropiada, incluyendo, pero no limitado a, pantallas de reducción de luz, sillas ajustables, teclados ergonómicos, y mouse ergonómicos.
SECCION 5. Seguridad y Alumbrado. CASA de Maryland deberá de tomar todos los pasos razonables para instalar, o tener control de una instalación local, adecuada de seguridad de alumbrado de las entradas, áreas de estacionamiento, y caminos entre los edificios.
SECCION 6. Concesión de Equipo. CASA de Maryland deberá de proveer chaquetas de uniforme para los empleados en los siguientes trabajos:
- Especialista de Empleo (University Boulevard – Reja del Frente)
- Especialista de Empleo (University Boulevard – Trabajador de Enlace)
- Especialista de Mantenimiento
- Organizador Comunitario (Local de la New Hampshire Avenue)
Por medio de solicitud, CASA de Maryland considerara proveer chaquetas de uniformes a otros empleados que trabajen afuera en base regulares.
ARTICULO 21
HORAS DE TRABAJO
SECCION 1. El horario normal semanal de trabajo para empleados de tiempo completo que no son exentos es generalmente de lunes a viernes, compuestos de cuarenta (40) horas. Para algunos empleados, la semana de trabajo puede incluir sábados. El día normal de trabajo para aquellos empleados que no son exentos consiste de ocho (8) horas interrumpidas por una (1) hora pagada de almuerzo.
ARTICULO 22
MEDIACION
SECCION 1. Si una nota escrita para mediación es proveída bajo el Artículo 11, Sección 4, las partes deberán de tratar de seleccionar a un mediador por acuerdo mutuo. Si ellos no pueden hacerlo dentro de diez (10) días de calendario desde la notificación por escrito invocando mediación, la parte buscando mediación deberá de enviar por correo a la Asociación Americana de Mediación (AAA), con una copia a la otra parte, la planilla apropiada de AAA para pedir un panel de siete (7) mediadores. El mediador será seleccionado en acuerdo con los procedimientos de la Asociación Americana de Mediación.
SECCION 2. La falta de presentar una queja para mediación de manera rápida se considerará como una excepción e impedirá la continuación del proceso de la queja.
SECCION 3 . En donde no hay disputas sobre la naturaleza de la queja, las partes prepararan una estipulación conjunta del asunto de la queja. La audiencia de la mediación será programada tan pronto sea posible. La decisión del mediador será final y obligatoria para ambas partes. El costo de la mediación será dividido por ambas partes.
SECCION 4 . El mediador deberá tener autoridad para interpretar y aplicar los términos de este Contrato pero no deberá tener ninguna autoridad para añadir, substraer de, o modificar ninguno de los términos de este Contrato. En casos envolviendo disciplina o despido, los mediadores determinaran si había causa justa para disciplina y, si el/ella determina que la disciplina fue justificada, el/ella puede modificar la penalidad impuesta, tal y como lo vea necesario.
ARTICULO 23
SUCESORES
SECCION 1. Este Contrato deberá ser obligatorio para las dos partes desde ahora en adelante, y deberá ser obligatorio para todos los sucesores o asignaciones para difundir, consolidar, o si no, de cualquiera de las partes.
ARTICULO 24
CUIDADO INFANTIL
SECCION 1. Si un empleado es inesperadamente requerido trabajar mas allá de sus horas de trabajo normales, CASA de Maryland deberá de rembolsar al empleado hasta veinticinco dólares ($25) en gastos de cuidado infantil. Esta prohibición no deberá ser aplicada cuando CASA de Maryland este proveyendo cuidado infantil para miembros de la comunidad.
ARTICULO 25
DESPIDO & LLAMADO DE REGRESO
SECCION 1. CASA de Maryland se responsabiliza en proveer notificación al Sindicato cuando una reducción en la fuerza, u operación o programas de despido que afecten a los miembros de la unidad de negociación ocurra. CASA de Maryland deberá de discutir con representantes del Sindicato las negociaciones con las fuentes de fondos que resultaran en una reducción en la fuerza afectando a miembros de la unidad de negociación. Las partes acuerdan que toda comunicación con fuentes de fondos deberá ser coordinada a través de CASA de Maryland.
SECCION 2. En el evento de un despido, al menos que el despido envuelva la eliminación de un trabajo en particular, CASA de Maryland deberá de hacer despidos en el programa afectado en sentido contrario a la antigüedad de los empleados en el programa, asegurándose que los empleados más antiguos tengan las calificaciones requeridas para elaborar el trabajo.
SECCION 3. CASA de Maryland deberá de proveer al Sindicato con la información siguiente en el evento de un despido planeado:
(a) el programa en el cual la reducción(s) ocurrirá;
(b) los nombres de aquellos empleados quienes CASA de Maryland intenta despedir; y
(c) cualquier posición vacante en la cual los empleados identificados para despido puedan aplicar.
SECCION 4. Excepto en circunstancias de emergencia, CASA de Maryland deberá de proveer no menos de cuatro (4) semanas de previo aviso a los empleados afectados. CASA de Maryland puede proveer a un empleado afectado con pago en ves de la notificación por parte o todo el periodo del aviso.
SECCION 5. Llamado de Regreso. Cada empleado despedido deberá ser mantenido en una Lista de Llamado de Regreso por quince (15) meses. Durante ese periodo, el empleado deberá de mantener a CASA de Maryland informada con su dirección vigente.
(a) CASA de Maryland deberá de notificar al empleado por correo de todas las posiciones vacantes de la unidad de negociación.
(b) Los empleados deberán de ser llamados en la taza de pago para la posición a la cual fueron llamados.
SECCION 6. El tiempo usado en la lista de Llamado de Regreso por un empleado despedido no deberá constituir un corte en servicio para propósitos de antigüedad. Un empleado no deberá de acumular antigüedad, ausencia u otro beneficio mientras esta en la lista de Llamado de Regreso.
SECCION 7. Este articulo no aplica a fellows o a empleados que son contratados por un fondo especial o proyecto de duración fija con no expectaciones de extensión.
ARTICULO 26
CREACION DE POSICION, CONTRATACION, Y VACANCIAS
SECCION 1. Contratación. Cuando una vacancia en la unidad de negociación esta siendo ocupada, CASA de Maryland envolverá a un empleado de la unidad de negociación en la entrevista, evaluación de las calificaciones del candidato, y revisión de los materiales formalmente presentados en apoyo de la aplicación. Ese empleado será elegido por el Sindicato. El Sindicato no designara a un empleado que este en disciplina progresiva. El empleado se hará disponible para participar en el proceso. Todas las contrataciones deberán ser hechas por CASA de Maryland.
SECCION 2. Vacancias y Nuevas Posiciones Creadas. CASA de Maryland deberá de avisar al Sindicato por escrito cuando cualquiera posición permanezca vacante, o es cambiada en términos de pago o horas. Si la posición no esta anunciada en treinta (30) días de calendarios desde la vacancia, CASA de Maryland notificará al Sindicato de su intención en el desempeño de las áreas hechas anteriormente por la persona o personas que tenían la posición o posiciones vacantes.
SECCION 3. Cuando CASA de Maryland busca llenar una vacante o una posición nueva permanente, el siguiente procedimiento deberá aplicar:
- Antes de que aspirantes externos sean considerados, CASA de Maryland notificará a todos los miembros de la unidad de negociación (por correo), y todos los empleados despedidos en la lista de Llamadas de Regreso (por correo), y anunciando el título, calificaciones, tareas, y salario para la posición vacante. Los empleados de CASA de Maryland que han completado sus periodos de probación y que no están sujetos a un mejoramiento de desempeño o periodo de “advertencia” como parte de disciplina progresiva, y empleados en la Lista de Llamada de Regreso deberán de tener diez (10) días de calendario desde la fecha del correo electrónico/correo y publicado para aplicar a la posición vacante y para presentar los materiales de aplicación. Aplicaciones de afuera no serán consideradas en este tiempo.
- Después que la fecha de plazo para los aspirantes internos halla pasado, CASA de Maryland entrevistara a todos los aspirantes internos excepto a aquellos que claramente no poseen las calificaciones necesarias.
- Una ves que la posición vacante ha sido publicada y mandada internamente por correo electrónico/correo, y después que los aspirantes internos hallan sido entrevistados en conformidad con sección 3(b) de este Articulo, CASA de Maryland puede considerar aspirantes externos.
- CASA de Maryland dará preferencias a los aspirantes internos. Sin embargo, en donde halla un aspirante externo con calificaciones altamente excepcionales, CASA de Maryland podrá contratar a ese aspirante en ves del aspirante interno. CASA de Maryland no dejara abierta la búsqueda de aspirantes externos por un tiempo largo irrazonable.
- Como entre los aspirantes internos, en donde las calificaciones son substancialmente iguales, CASA de Maryland seleccionara al aspirante mas antiguo.
- CASA de Maryland notificara a los aspirantes internos que no son exitosos rápidamente una ves que un aspirante obtenga la posición.
- Por medio de solicitud, CASA de Maryland se reunirá con aspirantes internos que no hallan sido exitosos para discutir las rezones que no lo(a) llevaron a obtener la posición.
SECCION 4. Orientación. Cada empleado nuevo recibirá una orientación y un entrenamiento especifico de trabajo has la mitad (1/2) del día entre los primeros treinta (30) días de empleo al menos de que las partes acuerden lo contrario. Una (1) hora será asignada para que los nuevos empleados conozcan a los Representantes del Local del Sindicato.
SECCION 5. Contrato del Sindicato. CASA de Maryland deberá de proveer una copia del contrato del sindicato vigente y cualquiera de las otras políticas a todos los empleados nuevos durante su primera semana de empleo con CASA de Maryland. CASA de Maryland y el Sindicato compartirán los costos de la traducción del contrato en castellano y en cualquiera de los otros idiomas mutuamente acordados. La versión inglesa de este Contrato deberá ser la versión oficial.
ARTICULO 27
DESARROLLO PROFESIONAL
SECCION 1. Cada empleado deberá tener el derecho de cuarenta (40) horas de ausencia pagada por calendario anual para su desarrollo profesional y estudios y actividades educacionales relacionadas con la misión de CASA de Maryland.
SECCION 2. Un empleado que esta hacienda un curso de estudio relacionado a trabajo desempeñado por CASA de Maryland puede ser rembolsado por los costos de matricula, honorarios, libros referente a esos cursos de estudio hasta un máximo de quinientos dólares ($500) por calendario anual. Los requisitos siguientes deben de ser satisfechos para que un empleado sea elegible pare reembolso bajo esta provisión:
- El empleado debe de ser un miembro de la unidad de negociación por tiempo completo y debe de haber completado un (1) año de servicio antes de inscribirse.
- El curso de estudio debe de ser en el horario libre del empleado, al menos de que sea específicamente aprobado por el Director Ejecutivo.
- El empleado debe de proveer evidencia de completa satisfacción del curso(s) con su aplicación para reembolso (una nota de “C” o mas alta cuando el curso tiene nota).
SECCION 3 . El empleado tiene la opción para seleccionar en cada calendario anual sección 1 o sección 2 de este Artículo, pero no ambas.
ARTICULO 28
SEGURO DE SALUD
SECCION 1. Antes de la ratificación de este Contrato, CASA de Maryland había instalado y estaba manteniendo un plan de seguro de salud. CASA de Maryland acuerda de continuar con el plan y nivel de beneficios existente. CASA de Maryland deberá de pagar 100% de las instalaciones de cobertura de salud para todos los empleados. Un empleado tiene la opción de extender el grupo de cobertura para los dependientes del empleado, con la adición del costo pagado por el empleado.
ARTICULO 29
SEGURO DENTAL
SECCION 1. Antes de la ratificación de este Contrato, CASA de Maryland había instalado y estaba manteniendo un plan de seguro dental. CASA de Maryland acuerda continuar con el plan y el nivel de beneficios existentes. CASA de Maryland deberá de pagar 100% de las instalaciones del plan dental para los empleados. Un empleado tiene la opción de extender la cobertura del grupo para los dependientes del empleado, con un costo adicional que es pagado por el empleado.
ARTICULO 30
COBERTURA VISUAL
SECCION 1. Antes de la ratificación de este Contrato, CASA de Maryland había instalado y estaba manteniendo un plan de cobertura visual. CASA de Maryland acuerda continuar con el plan y nivel de beneficios existente. CASA de Maryland deberá pagar 100% de las instalaciones del plan visual para los empleados. Un empleado tiene la opción de extender su grupo de cobertura para los dependientes del empleado, con el costo adicional pagado por el empleado.
ARTICULO 31
RETIRO Y PLAN DE AHORRO
SECCION 1. Antes de la ratificación de este Contrato, CASA de Maryland había instalado y estaba manteniendo un plan de retiro y ahorro de 403(b) (“Plan de Ahorro y Retiro de CASA & Empleados”). CASA de Maryland acuerda continuar con el plan existente.
ARTICULO 32
SEGURO DE VIDA GRUPAL
SECCION 1. Antes de la ratificación de este Contrato, CASA de Maryland había instalado y estaba manteniendo un seguro de vida grupal. CASA de Maryland acuerda continuar con el plan y el nivel de beneficios existente. CASA de Maryland deberá pagar 100% de las instalaciones del seguro de vida grupal para los empleados.
ARTICULO 33
SEGURO DE DESHABILIDAD DE CORTO PLAZO
SECCION 1. Antes de la ratificación de este Contrato, CASA de Maryland había instalado y estaba manteniendo un seguro de deshabilitad de corto plazo. CASA de Maryland acuerda continuar con el plan y el nivel de beneficios existentes. CASA de Maryland deberá de pagar 100% de las instalaciones del seguro de deshabilitad de corto plazo.
ARTICULO 34
DESCRIPCION DE TRABAJO
SECCION 1. CASA de Maryland y el Sindicato estarán de acuerdo con el formato de ser usado para las descripciones de trabajo.
SECCION 2. CASA de Maryland modificara las descripciones de trabajo vigentes como lo sea necesario para adherir al formato acordado bajo la Sección 1.
SECCION 3. CASA de Maryland consultara con el Sindicato antes de hacer cualquier tipo de cambio a la descripción de trabajo de cualquier empleado de la unidad de negociación, con la excepción del nombre y titulo del supervisor.
ARTICULO 35
SALARIOS
SECCION 1. Para propósitos salariales, cada clasificación de trabajo deberá ser puesta en la “Categoría de Trabajo,” como lo siguiente:
No-Exentos Categoría 1
Especialista de Mantenimiento
Recepcionista
Recepcionista/Coordinadora de Relaciones Humanas
Especialista del ID de CASA
No-Exentos Categoría 2
Especialista de Empleo
Especialista de Información de Salud
Especialista de Servicios Sociales
Especialista de Servicios Sociales/Coordinador de Voluntarios
Gerente de la Oficina Legal
Exento Categoría 1
Coordinador de Alcance de Salud
Especialista de Educación Financiera
Organizador
Especialista de Desarrollo de Currículos
Coordinador de Educación
Asociado de Desarrollo
Asistente Legal
Coordinador de NDLON
Exento Categoría 2
Abogados
SECCION 2. Las escales de pago para cada una de las categorías de trabajo deberán ser:
Mínimo Máximo
No-Exento Categoría 1 $30,000 $35,000
No-Exento Categoría 2 $30,000 $38,000
Exento Categoría 1 $31,000 $40,000
Exento Categoría 2 $40,000 $48,000
SECCION 3. Empleados en la nomina de pago del 14 de octubre, 2005, deberán de estar localizados entre los rangos acordados por las partes. Los incrementos salariales no son menores del cuatro por ciento (4%) con excepción de aquellos empleados que ya tienen salaries iguales o mayores del máximo de su categoría. Esos empleados recibirán bonos iguales a dos por ciento (2%) de su salario, menos los impuestos aplicables, y luego un dos por ciento (2%) de incremento en su salario.
Los incrementos salariales descritos en esta Sección serán retroactivos para el 1 julio, 2005. CASA de Maryland acuerda que los incrementos salariales deberán ser implementados y los incrementos de salarios retroactivos pagados tan pronto sea posible, pero no después del día de pago del 11 de noviembre, 2005.
SECCION 4. Los empleados recibirán un tres por ciento (3%) de incremento salarial a partir del 1 de Julio, 2006, y un tres por ciento (3%) de incremento salarial a partir del 1 de Julio, 2007, proveyendo, sin embargo, que los empleados que en esas fechas ya estén con salaries iguales a o encimas del máximo de su categoría recibirán un bono igual a uno y un medio por ciento (1½ %) de su salario, menos los impuestos aplicables, y luego un uno y un medio por ciento (1½ %) de su incremento salarial.
ARTICULO 36
MISCELANEO
SECCION 1. CASA de Maryland deberá formalmente evaluar a los empleados en base anual.
SECCION 2. Excepto en casos en donde el tiempo es esencial, CASA de Maryland deberá proveer a los empleados con cuatro (4) semanas de aviso para cualquier reunión de empleados en donde al asistencia es obligatoria y cuando las reuniones están establecidas para ocurrir en un sábado, domingo, o día feriado.
SECCION 3. En el evento de que un empleado de CASA de Maryland este envuelto en un accidente de vehiculo mientras opera su vehiculo personal para desempeñar una tarea relacionada a su trabajo con CASA de Maryland, CASA de Maryland deberá de rembolsar al empleado con una suma que no exceda a los doscientos cincuenta dólares ($250.00) para los costos de reparación del vehiculo personal, los cuales no podrían ser compensados por ninguna otra fuente. El reembolso no podrá ocurrí, sin embargo, en donde el empleado reciba un ticket o es su culpa.
SECCION 4. CASA de Maryland deberá proveer cobertura de seguro de vehiculo para todos los usuarios autorizados de los vehículos que pertenecen a CASA de Maryland.
SECCION 5. Los empleados de CASA de Maryland que conducen negocios personales no deberán de utilizar los recursos de CASA de Maryland o los contactos de los empleados de casa con la comunidad para avanzar sus negocios.
SECCION 6. Los empleados de CASA de Maryland no deberán de aceptar regalos que tienen un valor mayor a veinticinco dólares ($25) de un miembro de la comunidad, vendedores, u oras personas hacienda negocios o buscando negocios con CASA de Maryland.
ARTICULO 37
PERIODO DE PRUEBA, RESIGNACION
SECCION 1. Todos los empleados deberán servir un periodo de prueba de tres (3) meses, CASA de Maryland puede extenderlo hasta dos (2) meses adicionales. Durante el periodo de prueba, CASA de Maryland deberá de tener el derecho ilimitado de despedir al empleado.
SECCION 2. Los empleados deberán dar un mínimo de dos (2) semanas de aviso de su intención de resignar. Para usar las vacaciones anuales durante las dos (2) semanas antes de la fecha de resignación, un empleado debe de obtener el previo permiso de su supervisor inmediato.
ARTICULO 38
NO HUELGAS – NO CIERRE
SECCION 1. Durante el termino de este Contrato, CWA sus oficiales, agentes, y representantes, y empleados no deberán en ninguna manera, directamente o indirectamente, autorizar, asistir, causar, animar, participar en, ratificar o condenar una huelga, paro de trabajo, boicoteo, retardo, protesta o cualquier otro intento para restringir o interferir con el trabajo de CASA de Maryland.
SECCION 2. Durante el término de este Contrato, CASA de Maryland no deberá de prevenir a los empleados de trabajar durante una protesta.
ARTICULO 39
APRENDICES
SECCION 1. CASA de Maryland puede tener en cualquier momento hasta un total de cinco (5) Organizadores Aprendices, Especialistas de Empleo Aprendices, Especialista de ID, u otra posición mutuamente acordada. Estas posiciones tienen la intención de dar a los miembros de la comunidad una oportunidad de desarrollar destrezas laborales necesarias para obtener empleo en CASA de Maryland, en donde una oportunidad de empleo existe y la piscina de aspirantes no dirige a un candidato completamente calificado. Un aprendiz será un programa de un año.
SECCION 2. En el programa de aprendiz, CASA de Maryland asistirá al aprendiz en desarrollar las destrezas necesarias para completar el programa exitosamente.
SECTION 3. El salario inicial de un aprendiz será de $27,000. Después de la exitosa terminación del año de aprendiz, el aprendiz se convertirá en Organizador, Especialista de Empleo, Especialista de ID, y otras posiciones proveída en la Sección 1, y su salario será incrementada para esa posición.
SECCION 4. CASA de Maryland puede salir de un aprendiz en cualquier momento durante el periodo de aprendiz, proveyendo que un plan de acción para mejoramiento ha sido presentado al aprendiz por lo menos seis (6) semanas antes de la terminación.
SECCION 5 . Si el aprendiz se gradúa del programa de aprendiz de un (1) año, ese empleado no será sujeto a estar en el periodo de 3 meses de probación especificado en el Articulo 37.
ARTICULO 40
FELLOWS Y EMPLEADOS TEMPORALES
SECCION 1. En donde un proveedor de fondos especifique cualquiera de los términos o condiciones del empleo del fellow, esos términos y condiciones deberán de aplicar, a pesar de cualquiera de las provisiones de este Contrato.
SECCION 2. CASA de Maryland tiene el derecho de contratar a empleados temporales por periodos de hasta cuatro (4) meses. Ese periodo puede ser extendido por medio de un acuerdo entre CASA de Maryland y el Sindicato. Empleados temporales no deberán de estar en la unidad de negociación.
ARTICULO 41
DERECHOS DE GERENTES
SECCION 1. Sujeta a las provisiones de este Contrato y consistente con las leyes y regulaciones aplicables, CASA de Maryland deberá de tener derechos tradicionales de gerentes incluyendo pero no limitado a:
- Dirigir a los empleados de CASA de Maryland en el desempeño de sus deberes;
- Contratar, promover, transferir, asignar, y retener a empleados, y a suspender, remover, despedir, o tomar cualquier otra acción disciplinaria en contra los empleados;
- Mantener la eficiencia de la organización; y
- Determinar los métodos, medios, y personal con el cual las operaciones de CASA de Maryland serán conducidas.
ARTICULO 42
DURACION Y RENOVACION
Este Contrato tendrá efecto desde el 14 de octubre, 2005, y se mantendrá en efecto hasta el 30 de junio, 2008. Noventa (90) días antes de la fecha de culminación de este Contrato, el Empleador o Guild podrá iniciar negociaciones para un nuevo Contrato para ser implementado.
CASA de Maryland Washington-Baltimore Newspaper Guild Local 32035 TNG-CWA
Por: ___________________________ Por: _________________________
Fecha: __________________________ Fecha: ________________________
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